miércoles, 29 de octubre de 2008
SOBRE COMO PUEDE DARSE FUERZA A LAS EJECUCIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Existe una situación que suele presentarse en los gobiernos locales; es el hecho de que la ejecución de los actos administrativos en el caso especìfico de las resoluciones de sanción se lleve a cabo al pasar a la vía coactiva; lo que según lo establece la ley de procedimientos coactivos puede suspenderse al presentar demanda en la vía contencioso administrativo; lo que ha hecho que algunos municipios cambien su norma dándole facultades de ejecución a las dependencias previas a la vía coactiva a través del CUIS y el RAS, la pregunta queda en el aire respecto de las diversas opiniones de expertos en el tema; lo cual es una duda actualmente para mi.
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